CONTRATO DE MATRÍCULA

Este contrato de matrícula contiene las estipulaciones que regulan la relación Universidad – estudiante, específicamente las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. A través de este documento el ESTUDIANTE contrata el servicio de educación con la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA COMFAMILIAR RISARALDA para cursar programas de pregrados, posgrado o educación para el trabajo y desarrollo humano, según lo dispuesto en la parte inicial de este documento. Por su parte, la FUNDACIÓN se obliga a prestar un servicio de educación de calidad en cumplimiento con los estándares normativos vigentes y garantizando condiciones óptimas tanto de su personal profesoral como de infraestructura para el servicio educativo.

PARÁGRAFO. Con la firma de este documento el ESTUDIANTE garantiza el cumplimiento de los requisitos mínimos para acceder al programa académico seleccionado, igualmente, manifiesta bajo la gravedad de juramento que los documentos presentados para la legalización de su matrícula son auténticos.

SEGUNDA. Este contrato de matrícula regulará toda la relación Universidad – Estudiante desde la fecha de inscripción hasta que el estudiante cumpla con su ciclo académico, bien sea por graduación o por deserción permanente.

PARÁGRAFO. Para los estudiantes que cursen programas por ciclos propedéuticos, este contrato de matrícula continuará vigente posterior a que obtengan los títulos técnicos y tecnológicos, siempre que continúen vinculados con la Universidad.

TERCERA. El estudiante en vigencia de este contrato se obliga a pagar la matrícula financiera y demás derechos pecuniarios dentro de los términos estipulados en el calendario académico. El valor de los derechos pecuniarios lo determinará la FUNDACIÓN de manera anual por acuerdo expedido por el Consejo Superior.

PARÁGRAFO. El valor de los derechos pecuniarios podrá incrementar de manera anual de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor o por un porcentaje mayor según lo dispuesto por la ley 30 de 1992, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto 4904 de 2009 y demás disposiciones vigentes, complementarias o modificatorias. Con la firma de este documento el ESTUDIANTE se atiene y acepta todos los ajustes que realice la FUNDACIÓN a los derechos pecuniarios.

CUARTA. Al matricularse en La FUNDACIÓN el estudiante adquiere el compromiso formal de respetar el Reglamento Estudiantil y demás normas de la institución y es su deber conocer, cumplir y consultarlas en la página web institucional y demás medios definidos para esto.

QUINTA. El estudiante se obliga a cumplir con los deberes establecidos en el artículo 3° del Reglamento estudiantil, por su parte, la FUNDACIÓN se obliga a garantizar el ejercicio de los derechos del estudiante establecidos en el artículo 4° del Reglamento estudiantil.

SEXTA. Con la firma de este documento el estudiante manifiesta conocer y adherirse al régimen disciplinario de la FUNDACIÓN, estableciendo en el capítulo III del Reglamento estudiantil, indicando expresamente conocer el régimen de faltas, su calificación, tipos de sanciones y el proceso disciplinario.

PARÁGRAFO. Mediante la firma de este documento, el estudiante certifica que ha recibido información y capacitación sobre el sello de no discriminación y sus alcances, así como de las rutas de atención disponibles en materia de salud mental, no discriminación y violencia sexual y de género. El estudiante entiende que puede solicitar la activación de dichas rutas y acceder al acompañamiento del área de Psicoorientación de la Fundación siempre que lo necesite.

SÉPTIMA. Para otorgar los títulos por la formación académica desarrollada en vigencia de este contrato, el estudiante deberá cumplir y acreditar los requisitos que se establecen en el artículo 14 del reglamento estudiantil, así como los demás que establezca el área académica por cada programa de formación.

OCTAVA. El estudiante manifiesta expresamente conocer y aceptar el sistema de evaluación establecido en el reglamento estudiantil.

NOVENA. El estudiante se obliga a realizar los procesos de matrícula académica que establezca la UNIVERSIDAD, indicando conocer y aceptar el sistema de créditos académicos así como el proceso para presentar novedades académicas.

DÉCIMA. El estudiante que desee cancelar un período académico, deberá informarlo a través de novedad académica a registro y control, dentro de las tres (3) semanas siguientes a la iniciación del periodo académico. Si el estudiante no informa sobre la cancelación del mismo, la calificación correspondiente a los módulos será cero punto cero (0.0).

DÉCIMA PRIMERA. La devolución del valor de la matrícula por concepto de cancelación voluntaria del período, procederá en los siguientes términos:

  • Un setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la matrícula, si no ha transcurrido la primera semana de clases.
  • Un cincuenta por ciento (50%) del valor de la matrícula, si no ha transcurrido más de la segunda semana de clases.
  • Un veinticinco por ciento (25%) del valor de la matrícula, si no ha transcurrido más de la tercera semana de clases.
  • No habrá lugar a devolución del valor de la matrícula una vez transcurridas las primeras tres (3) semanas del período académico.

PARÁGRAFO. Para el Centro de Idiomas (CEI), no habrá lugar a devolución de matrícula luego de haber iniciado clases, esto aplica para cualquier curso del Centro de Idiomas (CEI), solo se realizará la devolución del 100% del valor de la matrícula cuando La FUNDACIÓN no complete el mínimo de estudiantes necesarios para iniciar cualquier curso. La solicitud de devolución se debe realizar hasta los siguientes ocho (8) días calendario luego de haber sido informados de la no apertura del curso, transcurridos estos días el estudiante asumirá los gastos financieros que se generen. La devolución se hará por transferencia electrónica y el usuario asumirá el costo de la transacción. En todo caso la devolución en los casos permitidos deberá presentarse en un plazo que no supere los seis (6) meses contados a partir de la notificación sobre la no apertura del curso.

DÉCIMA SEGUNDA. Para los aspectos no regulados en este contrato, las partes acuerdan que se ajustarán a lo dispuesto en los reglamentos expedidos por la FUNDACIÓN, así como lo dispuesto en la normatividad vigente.

DÉCIMA TERCERA. La FUNDACIÓN UNIVERSITARIA COMFAMILIAR RISARALDA, dando cumplimiento a la Ley 1581 de octubre 17 de 2012 y demás normas que regulan o complementan sobre protección de datos personales, informa que los datos incluidos en este documento serán custodiados, conservados y utilizados exclusivamente para la entrega de beneficios y envío de información de servicios, incluso esta autorización se extiende a los terceros que presten servicios a nombre de LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA COMFAMILIAR RISARALDA, soportados mediante contratos y/o convenios debidamente legalizados; quedando autorizado con la respectiva firma o envío en forma digital del usuario, autorización que entrega libre de toda presión, en forma expresa y voluntaria para la realización del tratamiento de sus datos. Lo anterior no impide el ejercicio de los derechos al acceso, rectificación, actualización y supresión de los datos personales en cualquier momento. Manifiesta el firmante que conoce que existe un manual de política de uso de datos de LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA COMFAMILIAR RISARALDA, publicado en la página www.uc.edu.co el cual acepta en su integralidad y se compromete a verificar. Los abajo firmantes, quienes actuamos en condición de ESTUDIANTE usuario del servicio, de una parte, y el Rector (a) y/o Secretario (a) del establecimiento educativo, de la otra, hacemos constar nuestra voluntad de acogernos a las normas legales vigentes que regulan el servicio educativo y a las que en el futuro sean promulgadas y en especial a las contenidas en el Proyecto Educativo Institucional "PEI" y a las normas de la Institución. Finalmente, para el caso de los acudientes firmantes del presente documento, estarían autorizando el desplazamiento de los estudiantes menores de edad a su cargo fuera de o hacia las instalaciones de LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA COMFAMILIAR RISARALDA en caso de requerirse para el desarrollo de alguna visita empresarial o actividad académica concerniente al proceso de formación inmerso en el programa de estudio de ingreso y eximo a la Universidad de cualquier tipo de responsabilidad por cualquier hecho que se pueda presentar durante el proceso educativo.